CAPITULO III
EL SEXO Y LA EDAD DE LAS VICTIMAS DE VIOLACION SEXUAL EN EL PERU
Las mujeres víctimas de violaciones sexuales representan un 93% que equivale al 58,874. Mientras que los hombres representan un 7% que equivale a 4,661. Esto corresponde a los años comprendidos entre el 2000 hasta 2009.
Las mujeres menores de 18 años víctimas de violaciones sexuales representan un 78% que equivale a 49,659. Mientras que las mujeres de 18 años representan un 22% que equivale a 13,876. Esto corresponde a los años comprendidos entre el 2000 hasta 2009.
La edad más vulnerable de mujeres víctimas de violaciones sexuales corresponde entre 14 y 17 años.
La relación directa entre victimario y víctima representa un 76%. Mientras que los que no tienen relación directa representan un 24%.
Según la policía dentro de la categoría “relación no directa” están incluidos los “compañeros o compañeras”, “amigos y amigas” y “conocidos y conocidas” de la víctima (junto con desconocidos en general); y en su subcategoría “otros” están incluidos los “novios”, “novias”, “enamorados” y “enamoradas” junto con otros actores no determinados.
El victimario tiende a conocer de antemano a la víctima. Esta situación permite pensar que no son necesariamente los “desconocidos” o los “extraños” los principales perpetradores de las violaciones sexuales, sino más bien, que el perpetrador está en los círculos próximos de las víctimas.
En este caso, se utiliza la categoría “consciente”, “inconsciente”, “muerto” y “traumado” para referirse al estado de la víctima después de la violación.
La policía establece categorías como “anomalía física”, “anomalía psíquica”, se indica que pueden ser: psicosis, oligofrenia, psicopatías, neurosis, “alteración de la conciencia”, se entiende una alteración que carece de un fondo patológico, que puede deberse a perturbaciones de carácter fisiológico y psíquico. Estas “pueden deberse a estados de hipnosis, delirio febril, sonambulismo, emociones intensas, embriaguez, otras formas de intoxicación que maximicen las emociones etc. “retardo mental”, se da cuando una persona presenta un coeficiente intelectual de 70 o menor, diagnosticado en los primeros años de vida, además también se aprecia en las insuficiencias en la capacidad adaptativa “incapacidad para resistir”, de acuerdo con la jurisprudencia peruana, responde al uso de sustancias que imposibiliten a la víctima a resistir el ataque sexual o cuando la víctima sufra de retardo mental y “normal”, representa al grupo de víctimas que no sufría de ninguna alteración mental o física o se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia tóxica, es decir, que se encontraba el pleno uso de sus facultades mentales y físicas. Lo importante es entender que la Policía no está en posibilidades de determinar estos estados en la toma de registros de la denuncia.Entre los años de 2000-2009 el mayor dato estadístico corresponde a la categoría “normal”.
CONSIDERACIONES FINALES
1. Consideración sobre los avances en la legislación sobre violaciones sexuales.
Hubo modificaciones al Código Penal que han permitido la ampliación de la tipificación de la violación sexual, cambiar el bien jurídico tutelado (el “honor” por la “libertad”), incorporar conductas diferentes al coito (invasión de un pene en una vagina) para entender y juzgar otras formas de violación sexual existentes.
2. Consideración sobre los debates en torno a la tipificación de las violaciones sexuales.
Hace mención que la resistencia violenta no siempre resulta una estrategia razonable y no se puede demandar a la víctima que utilice la violencia, cuando incluso su vida está en riesgo.
3. Consideración acerca de la investigación actual sobre violaciones sexuales en el Perú.
La investigación sobre el tema de violaciones ha sido escasa en el Perú. No se ha producido información nueva respecto de la que produce el Estado, no hay programas de investigación que tengan una línea de trabajo permanente sobre la temática específica ni producción sistemática.
4. Consideración sobre la revictimización de las personas que han sufrido una violación sexual. Es importante entender que las víctimas son la prioridad en un caso de violación sexual. Ello implica que la atención a la víctima y su estabilización sean elementos fundamentales para garantizar el derecho a la vida y a la salud.
5. Consideración sobre las pruebas físicas y la prioridad de atención a la víctima. Es fundamental reconocer el trabajo de Medicina Legal en el procedimiento de investigación en el caso de las violaciones sexuales. Sin embargo, la escasa cantidad de establecimientos, los costos de los procedimientos, el escaso personal y la cantidad de casos (además de los casos de violación) que se deben estudiar hacen que el procedimiento de atención revictimice al sujeto.
6. Consideración sobre los procedimientos judiciales de tratamiento a la víctima en el proceso. La víctima de violación se enfrenta a una larga burocracia de procedimientos para poder establecer sus demandas y lograr un juicio justo.
7. Consideración sobre las instancias de denuncia en zonas rurales y de escasos recursos económicos. Es claro que las cifras se oscurecen más mientras más rural y más pobre es un espacio y la ausencia de instituciones del Estado y espacios para establecer las denuncias.
8. Consideración sobre la situación comparada del Perú en temas de violación sexual.
La atención a las violaciones sexuales es un tema prioritario por la cantidad de casos, por la recurrencia y prevalencia, por su relación con otras formas de violencia y porque, además, es una evidencia, según los datos disponibles, que el Perú es uno de los países con más alta tasa de denuncias de violaciones de América Latina.
9. Consideración sobre la información pública disponible, las bases de datos y la cifra oscura de violaciones sexuales.
Cada institución produce información que no siempre cruza con las otras, no hay un observatorio especializado ni informes sistemáticos con datos rigurosos sobre violaciones sexuales. La cantidad de personas que no denuncian y las violaciones que no son registradas permiten pensar en un fenómeno que desborda las especulaciones más atrevidas.
10. Consideración sobre el tipo de las víctimas y las estrategias punitivas. Se hace referencia a la situación de los ataques y de la comisión de delitos, esto implica entender que las sanciones y las miradas punitivas, aunque importantes, no cumplen una función de prevención ni de disuasión del atacante.
11. Consideraciones sobre las acciones de los perpetradores. Los datos existentes muestran violaciones con víctimas cuya condición implica un considerable desequilibrio de la fuerza física (víctimas menores de edad), que por sí mismas tienen dificultades para resistir, que viven en relaciones asimétricas de poder y condiciones de dominación.
12. Consideración sobre la violación sexual como parte de una cadena de acciones violentas en la trayectoria de vida de la víctima (y los mecanismos de prevención).
El perpetrador proviene del entorno cotidiano de la víctima; siendo una característica principal que las violaciones sexuales son parte de una cadena de acciones violentas en una trayectoria de vida y de relaciones entre sujetos.
13. Consideración sobre la información y las bases de datos de la Policía. La información de la que dispone la Policía contiene indicadores que es necesario revisar con detalle. Por ejemplo, la construcción de datos sobre el estado de salud mental de la víctima no se puede determinar en las Comisarías, así como las consecuencias psicológicas de la violación sexual.
14. Consideración sobre los elementos no disponibles para la investigación criminológica.
La relación que la víctima tiene con el victimario no se ha determinado con precisión y genera confusiones severas en la lectura de los datos, pues muchos actores que tienen vínculos con las víctimas son considerados como desconocidos por no existir un vínculo formal.
15. Consideración sobre las consecuencias de la violación sexual respecto de los derechos sexuales y reproductivos. Las violaciones sexuales generan secuelas psicológicas y físicas en las víctimas. Sin embargo, es importante entender la relación que este fenómeno tiene con la vulneración de otros derechos y con las consecuencias en la salud de las personas.
16. Consideración sobre el monitoreo de las violaciones sexuales en el Perú.
La dispersa información requiere de una instancia que pueda establecer un monitoreo constante de las violaciones sexuales, el inventario de casos, tipos y mecanismos.